- Conjunto de operaciones que, al disolverse una sociedad civil, se practican para pagar las deudas sociales y para determinar si hay bienes que distribuir entre los socios y en qué forma han de adjudicarse a los mismos.
El Cód. Civ. arg. empieza por declarar, en su art. 1.777, que en la liquidación de las sociedades civiles se observarán las disposiciones del Cód. de Com. sobre liquidación de las sociedades comerciales (v.e.v.). Como reglas especiales fija la de que las pérdidas y ganancias se repartirán según lo pactado. Si sólo se hubiere convenido la parte en las ganancias, se seguirá igual criterio para repartir las pérdidas. A falta de normas al respecto, la responsabilidad de cada socio en las pérdidas o su participación en las ganancias será proporcional a lo aportado a la sociedad (art. 1.778). El socio industrial, de haberse obligado a dividir ganancias y pérdidas con los demás, se entenderá que sólo pierde la industria puesta al servicio de la compañía. A falta de convenio, y habiendo dos o más socios que hayan aportado por partes iguales, las ganancias del socio industrial serán las mismas que los otros socios (arts. 1.778 y 1.779). De ser desiguales las aportaciones de los socios capitalistas, las ganancias que hayan de adjudicarse al industrial se determinarán por peritos, de no existir acuerdo social (art. 1.780). Luego de otras reglas concretas en los arts. 1.781 a 1.787, el cuerpo legal cit. establece otro criterio supletorio para la división del caudal, el establecido para la división de herencia (v.e.v.), 6egún dice el art. 1.788.
Sistema análogo adopta el Cód. Civ. esp., que trata con descuido esta cuestión, por reducirse a declarar que: "La. partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino 9Ólo sus frutos y los beneficios", salvo pacto en contrario (art. 1.708).
Con relación a las sociedades ilícitas, el art, 1.666 del mismo texto dispone que, al declararse disueltas, sus ganancias serán destinadas a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad; y, a falta de ellos, a los de la provincia.
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