- Cuando se trate de dote inestimada, para la liquidación de la misma deberán deducirse, si hubieren sido pagados por el marido: "19 El importe de las costas y gastos sufragados para Bu cobranza y defensa. 29 Las deudas y obligaciones inherentes o afectas a la dote que, con arreglo a las capitulaciones matrimoniales o a lo dispuesto en este Código, no sean del cargo de la sociedad de ganancias es. 3 Las cantidades que sean de la responsabilidad peculiar de la mujer" (art. 1.377 del Cód. Civ. esp.). (v. RESTITUCIÓN DE LA DOTE.)
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