Definición de LIQUIDACION DE AVERÍAS


    Puede practicarse en cualquier tiempo si los interesados se convienen acerca de la responsabilidad, distribución y pago. A falta de acuerdo, la liquidación se hará en el puerto de la descarga, si fuere español (dispone el art. 846 del Cód. de Com. de este país); si las averías hubieren ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales o en caso de venta de la carga en el extranjero por arribada forzosa, la liquidación se efectuará en el puerto de arribada; de acaecer cerca del puerto de destino, se hará en éste la liquidación.
    Salvo renunciar a ello, todos los interesados deben ser citados y oídos en la liquidación convencional o en la judicial. De no encontrarse presentes, se hará la liquidación por el cónsul en puerto extranjero, o por el juez o tribunal competente, según las leyes del país, cuando no hubiere tal representante.
    En las averías gruesas (v.e.v.), a instancia del capitán se procederá a la liquidación privada de las mismas. Para ello, dentro de las 48 horas de la llegada del capitán al puerto en que deban liquidarse, el capitán convocará a los interesados para que resuelvan si han de liquidarse por peritos 9 por ellos mismos. De no avenirse, el capitán acudirá ante el cónsul o el tribunal competente. Nombrados los peritos, y una vez aceptados los cargos, reconocerán el buque y establecerán las reparaciones necesarias y el importe de las mismas. Terminada por los peritos la evaluación de los efectos salvados y de los perdidos que constituyan la avería gruesa; hechas las reparaciones que el buque necesite, y aprobadas las cuentas por los interesados o por el juez o tribunal, el expediente pasa al liquidador nombrado para que haga la distribución de la avería (arts. 851 a 857 del cód. cit.).
    "Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas". Si notare defectos, hará las oportunas observaciones para que sean subsanados. "En seguida procederá a la distribución del importe de la .avería, para lo cual fijará: 19 el capital contribubuyente, que determinará por el importe del valor del cargamento... 29 El del buque en el estado que tenga, según la declaración de peritos. 3 De esta árida materia trata el Cód. de Com. arg. en sus arts. 1.335 a 1.350, en el capítulo titulado "Del prorrateo y de la contribución en la avería común", (v. JUSTIFICACIÓN DE AVERÍAS.)

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