- Puede practicarse en cualquier tiempo si los interesados se convienen acerca de la responsabilidad, distribución y pago. A falta de acuerdo, la liquidación se hará en el puerto de la descarga, si fuere español (dispone el art. 846 del Cód. de Com. de este país); si las averías hubieren ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales o en caso de venta de la carga en el extranjero por arribada forzosa, la liquidación se efectuará en el puerto de arribada; de acaecer cerca del puerto de destino, se hará en éste la liquidación.
Salvo renunciar a ello, todos los interesados deben ser citados y oídos en la liquidación convencional o en la judicial. De no encontrarse presentes, se hará la liquidación por el cónsul en puerto extranjero, o por el juez o tribunal competente, según las leyes del país, cuando no hubiere tal representante.
En las averías gruesas (v.e.v.), a instancia del capitán se procederá a la liquidación privada de las mismas. Para ello, dentro de las 48 horas de la llegada del capitán al puerto en que deban liquidarse, el capitán convocará a los interesados para que resuelvan si han de liquidarse por peritos 9 por ellos mismos. De no avenirse, el capitán acudirá ante el cónsul o el tribunal competente. Nombrados los peritos, y una vez aceptados los cargos, reconocerán el buque y establecerán las reparaciones necesarias y el importe de las mismas. Terminada por los peritos la evaluación de los efectos salvados y de los perdidos que constituyan la avería gruesa; hechas las reparaciones que el buque necesite, y aprobadas las cuentas por los interesados o por el juez o tribunal, el expediente pasa al liquidador nombrado para que haga la distribución de la avería (arts. 851 a 857 del cód. cit.).
"Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas". Si notare defectos, hará las oportunas observaciones para que sean subsanados. "En seguida procederá a la distribución del importe de la .avería, para lo cual fijará: 19 el capital contribubuyente, que determinará por el importe del valor del cargamento... 29 El del buque en el estado que tenga, según la declaración de peritos. 3 el 50 7o del importe del flete, rebajando el 50 % restante por salarios y alimentos de la tripulación. Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores, llamados a costearla" (art. 858). En sus arts. 859 a 868 fija el mismo cuerpo legal preceptos complementarios de la liquidación de las averías gruesas; y el art. 869 (^último del libro sobre Derecho Marítimo), se esboza un plan más simplificado para liquidar las averías comunes.
De esta árida materia trata el Cód. de Com. arg. en sus arts. 1.335 a 1.350, en el capítulo titulado "Del prorrateo y de la contribución en la avería común", (v. JUSTIFICACIÓN DE AVERÍAS.)
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