- Como expresión gráfica y como garantía de la publicidad del Registro en relación con los actos jurídicos que a los inmuebles y a los derechos reales sobre los mismos atañen, los libros de esta oficina pública están sujeto a una rigurosa reglamentación, cuyo principio se establece en el art. 238 de la Ley Hipot. esp., donde se declara que; "El Registro de la propiedad llevará libros foliados y visados judicialmente". Ya la exposición de motivos de la Ley de 1861 ensalzaba la trascendencia del Registro y de sus libros, al decir que "lo que en ellos se escriba, si bien algunas veces tiene limitados sus efectos a la generación que vive, ha de afectar aún ^ más profundamente a los intereses de las generaciones venideras, que allí verán escritos los derechos de la propiedad, la serie de sucesiones, las alianzas de las familias, la garantía del crédito y la seguridad de las transacciones verificadas en los siglos que pasaron".
Los principales libros y su esquemática naturaleza se indica a continuación:
El Libro de inscripciones, el esencial del Registro, consta de 250 folios, y ha de tener una diligencia judicial de apertura sobre número de hojas, circunstancia de no estar ninguna escrita, manchada ni inutilizada. Fecha de su entrega y sellado de los folios. El registrador firmará al pie de la certificación judicial el recibo del libro, Cada folio tiene un margen blanco para las notas marginales; una olumna, formada por dos líneas verticales, para el número o letra del asiento; y un amplio rayado horizontal para las inscripciones, anotaciones y cancelaciones. El registro se lleva abriendo uno especial a cada finca en el libro correspondiente, que se adapta a las jurisdicciones de los ayuntamientos, y gubdividido dentro de ellos por secciones. Cada folio, además del número en la parte superior, lleva un encasillado para las notas marginales, el número que a la inscripción pertenece y el número de la finca. Las sucesivas inscripciones, anotaciones y cancelaciones se verifican a continuación una9 de otras, dentro de la misma finca, sin claros entre los asientos.
El Libro diario de operaciones, donde, al presentarse un documento en el Registro, debe extenderse un extracto de su contenido, consta de 300 folios. Cada uno de ellos se encuentra dividido en tre9 partes: la primera, o de la izquierda, para las notas marginales; la central, para los asientos; y la tercera o de la derecha, para el asiento de presentación que se extienda.
El Libro de incapacitados, donde se asentarán la» pertinentes resoluciones judiciales. Consta también de tres encasillados o columnas, para ñolas marginales, número de la inscripción y la declaración que corresponda inscribir. Los asientos se efectúan por orden cronológico, y el libro tendrá al final un índice alfabético. Aun cuando el incapacitado carezca de bienes, ha de inscribirse su incapacidad, por si llega a adquirirlos.
El Diario de honorarios, cuya finalidad es tanto estadística como fiscal, constituye la prueba de los devengados por los distintos conceptos. En sus diversas columnas constan la fecha en que se devengan, el número del asiento del Diario, la persona que ha de abonarlos, los asientos practicados, los honorarios que corresponden, los no percibidos y los líquidos.
El índice de fincas rústicaseonúene los siguientes datos, con arreglo al art. 395 y al modelo 23 del Regí. Hipot.: 19 nombre de la finca, sitio, pago o- partido donde se encuentra; 29 pueblo, lugar, aldea o parroquia; 39 uso agrícola de la finca; 4v linderos; 59 medida superficial; 69 número del Registro; 79 tomo y folio de sus asientos; 89 clase de asientos y especie del derecho inscrito; 99 observaciones que, como el nombre del dueño o la referencia catastral, permitan la mejor identificación de la finca.
El índice de fincas urbanas, a semejanza del libro anterior, y según lo dispuesto en el art. 396 y en el modelo 24 del Regí. Hipot.. contendrá ios datos siguientes: lo calle o plaza en que esté la finca; 29 numeración moderna y antigua de la misma; 39 población y ayuntamiento o sección; 49 número de ia finca en el Registro; 59 tomo y folio del asiento; 69 clase de éste y especie de derecho inscrito; 79 observaciones para la mejor identificación, que, además de las expresadas en el índice de fincas rústicas, puede ser el destino de vivienda, fabril, mercantil, etc., de la casa o edificio.
El índice de personas, de acuerdo con el art. 397 del regí, cit., contiene: 19 nombre del titular del asiento; 29 finca a que se refiere; 39 tomo y folio de las inscripciones y anotaciones; 49 clase de derecha de que se trate; 59 tomo y folio de las cancelaciones existentes.
El Libro de anotación de suspensiones de mandamientos judiciales y de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública, se extiende en papel común, en un libro sellado con el sello del Registro. En el mismo han de constar estos datos; a) el término municipal en que se encuentra la finca; b) nombre de la misma; c) linderos; d) cabida; e) nombre del procesado o ejecutado; /) cantidad por la cual se embarga; g) autoridad que lo orr dena y fecha del mandamiento; h) número y fecha del asiento de presentación; i) número del mandamiento en el legajo; /) observaciones. Si las fincas están inscritas, ha de ponerse la respectiva nota marginal de suspensión.
El Libro áe estadística comprende siete estados: 19 enajenaciones de inmuebles; 29 derechos reales; 39 hipotecas; 49 préstamos hipotecarios; 59 anotaciones preventivas; 69 fincas registradas en el año por primera vez; 79 número de auxiliares, de asientos de presentación, de certificaciones expedidas, de libros abiertos en el año y de los existentes en la oficina.
En el archivo del Registro deberán conservarse los libros de las primitivas contadurías de hipotecas, los de hipotecas suprimidos por la Ley de 1909; los de pósitos; el registro de arrendamientos, el de prenda agrícola, el de prenda industrial sin desplazamiento y el de hipoteca inmobiliaria.
Todos los libros d.el Registro, llevados en la forma prescrita por la ley, gozan de fe pública (art. 240de la Ley Hipot.). No podrán los libros ser sacados de la oficina, por ningún motivo, y en ella se realizarán todas las diligencias judiciales o extrajudicia- les (art. 241). Esto no excluye las providencias necesarias para custodiar tales documentos en caso de que por causas naturales (terremoto, incendio, ruina) o por fundado temor (saqueo, proximidad del enemigo, etc.), se tema su pérdida o destrucción.
Además de los citados, los registradores pueden llevar los libros auxiliares que juzguen oportunos; pero ést09 no tendrán fe sino como documentos privados, que podrán formarse según el criterio de cada funcionario (art. 400 del Regí. Hipot.). Entre estos libros son comunes el auxiliar del diario, para las distintas vicisitudes de los títulos defectuosos; el de certificaciones; el registro de correspondencia; un índice general de los tomos del archivo, etc.
[Inicio] >>