Definición de LIBROS DE LOS AGENTES COLEGIADOS


    Estos mediadores mercantiles, que tienen carácter notarial en todo lo relativo a la contratación de efectos públicos, valores industriales y de comercio, mercaderías y demás actos comerciales comprendidos en su oficio y realizados en la plaza respectiva, deberán llevar un libro registro encuadernado, forrado y foliado, con nota judicial de las páginas de que-consta, extendida en la primera hoja, y con el sello del juzgado en todas ellas. En tal. libro se asentarán por orden, separada y diariamente todas las operaciones en que intervengan estos agentes, sean de cambio y bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques. Pueden llevar otros libre», pero con iguales solemnidades si han de dar fe; ya que tal fuerza tienen tales libros y las pólizas en que intervengan (art. 93 del Cód. de Com. esp.). A petición y a costa de los interesados, los agentes pueden extender certificaciones de los asientos de los contratos que consten en sus registros (art. 95).
    Los. agentes de cambio y bolsa anotarán en sus libros, por orden correlativo de numeración y de fechas, todas las operaciones en que intervengan (art. 102).
    Los corredores colegiados de comercio deberán asentar en sus libros, con la separación correspondiente, todas las operaciones en que intervengan, con expresión del nombre y domicilio de los contratantes, materia y condiciones de la operación. En las ventas expresarán la cantidad, calidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma de pago. En las negociaciones de letras, anotarán las fechas, puntos de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio convenido. En los seguros expresarán el numero y fecha de la póliza, los nombres del asegurador y del asegurado, el objeto del seguro y su valor, la prima convenida, el lugar de carga y descarga (si son marítimos), y la designación del buque o del medio del caso en los transportes (art. 107).
    Los corredores intérpretes de buques tienen obligación de llevar estos libros: 19 un copiador de las traducciones que hagan, con inserción literal de la» mismas; 29 un registro de capitanes a quienes asistan, con indicación del pabellón, nombre, clase y porte del buque, y puertos de procedencia y destino; 39 un diario de los contratos de jletamento en que intervengan, con expresión del nombre de la nave, pabellón, matrícula, porte; nombres del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que se paga; los anticipos que se realicen; los efectos en que consista el cargamento; estadías pactadas y plazo para empezar y concluir la carga (art. 114).


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