- El Cód. Pen. esp. castiga con severa multa al que, hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, no lleve libros en los cuales tendrá que asentar, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos o intereses, los nombres y domicilios de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos, como el del 12 de junio de 1909 (art. 545 del cód. cit.).
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