Definición de LIBROS DE COMERCIO


    Aquellos que los comerciantes y los agentes- mercantiles utilizan para llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
    "Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondencia mercantil. El número o forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables" (art. 43 del Cód. de Com. arg.). Tales libros son el Diario, el de Inventarios y el Copiador de cartas, en la reglamentación del cód. cit. El texto análogo español agrega el Libro mayor y los que las leyes especiales requieran, además de denominar el que fija el capital del comerciante Libro de inventarios y balances (art. 33). Ha de agregarse que los comerciantes con personalidad social, o sea las compañías o sociedades, han de llevar esos libros y algunos peculiares, (v. LIBROS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.) Con carácter más laboral que mercantil, el art. 160 del Cód. arg., reformado por la Ley 11.729, declara que: "Los principales están obligados, desde la promulgación de esta ley, a llevar un libro especial que tendrá sus hojas numeradas y rubricadas por el Departamento Nacional del Trabajo )(ahora por el Ministerio del ramo)), en la Capital Federal y territorios nacionales, y por las oficinas correspondientes en las provincias, en el que conste el nombre de los empleados, factores, dependientes, viajantes, encargados u obreros; fecha de su ingreso, sueldos, salarios, comisiones, gratificaciones u otras remuneraciones que perciban, así como todo contrato de empleo y demás condiciones y datos" que la ley exiia.
    Los libros declarados obligatorios deberán estar encuadernados, forrados y foliados, con el sello de la autoridad judicial en todas las hojas y nota inicial del número de éstas que integren el libro.
    La teneduría de libros está sujeta a determinadas reglas: l9 los asientos o anotaciones han de extenderse en orden progresivo de fechas y operaciones; 2* no se pueden dejar huecos ni blancos, a fin de que no quepa hacer adiciones ni intercalaciones; 39 están prohibidas las interlineaciones, enmiendas y raspaduras, por la cual las omisiones o errores han de ser salvados en nuevo asiento o en la parte de él en que se advierta; 4* no cabe tachar asiento alguno; 59 no se puede mutilar el libro, ni arrancarle hojas ni alterar la encuadernación o foliación (art. 54 del de Com. arg.). (v. los art-s. 43 y 44 del Cód. de Com. esp.) La carencia de las formalidades legales o los vicios y defectos existentes en los libros les hacen perder su eficacia en juicio, al probar en contra del que no los lleve debidamente. La ocultación de los libros o el no llevarlos tiene, en caso de decretarse la exhibición judicial de los mismos, el efecto de que la controversia será juzgada por los asientos de los libros del adversario, si se ajustan a Derecho.
    No puede hacerse pesquisa de oficio para saber si los comerciantes llevan los libros o no, y si están en regla con la ley. Esta norma, tan tradicional como absurda, no e9 sino, encubrimiento del lucro, facilidad para abusar de la clientela y burlar los impuestos e inconsecuencia con respecto a la obligatoriedad legal de llevar los libros de comercio y con los detalles expresados. La exhibición de los libros mercantiles está autorizada únicamente a instancia de parte en los juicios de sucesión, comunidad o sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena y en caso de liquidación y quiebra.
    Fuera del supuesto anterior, contra la voluntad de los comerciantes, sólo cabe la indagación en sus libros a instancia de parte o de oficio, cuando ello guarde relación con el punto o cuestión litigiosa. Entonces se procederá a examinarlos en el propio local en que se encuentren, en presencia del dueño o de su representantes y en los aspectos que al caso interesen.
    El comerciante puede llevar sus libros directamente o encomendar a otra persona que se encargue de tal tarea. Se presume autorizada la persona que ha- bitualmente se ocupe de esa función.
    Llevados en forma, los libros de comercio constituyen medios de prueba en juicio, cuando se trate de actos mercantiles y entre comerciantes. Los asientos, aun no llevados en forma, y sin admisión de prueba en contrario, prueban contra los comerciantes y sus sucesores; pero el adversario no podrá aceptar los asientos favorables y rechazar los perjudiciales, sino que ha de pasar por las resultas combinadas de los diversos asientos relativos a una operación. Los libros hacen prueba a favor de su dueño cuando el contrario no presente libros o no los lleve en forma; aunque en tales causas el juez tiene libre facultad para apreciar esa prueba y para pedir otra supletoria. Siendo contradictorios los asientos de los litigantes, y no descubriéndose la falsedad o inexactitud tras la aparente normalidad, se procederá como si no existieran y por los méritos de las demá9 probanzas presentadas. En actos no comerciales, los libros mercantiles no constituyen sino un principio de prueba. Los libros han de estar extendidos en el idioma oficial del país, para su eficacia probatoria: y en otro caso han de ser traducidos por un intérprete nombrado de oficio, quien hará la versión total o parcial que se le encomiende.
    Los comerciantes tienen la obligación de conservar sus libros de comercio por espacio de 20 años, contados desde ej cese en los negocios. Los herederos tienen al respecto las mismas obligaciones que di comerciante, incluso el deber de exhibirlos cuando corresponda.
    Tales son los principios fundamentales que en esta materia establece el cód. cit., en sus arts. 53 a 67, con los cuales concuerda, sin tanto detalle, el Cód. de Com. esp. en sus arts. 34 a 49.
    Sobre el contenido y requisitos particulares de los principales libros mercantiles, v. las voces siguientes: LIBRO COFIADOR, DE CAJA, DE CARGAMENTOS, DE CONOCIMIENTOS, DE CONTABILIDAD, DE CUENTA Y RAZÓN, DE INVENTARIOS Y BALANCES, DIARIO y MAYOR. (5.180.)

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