- El comisionista general está obligado a rendir, en relación con sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades recibidas para la comisión (art. 263 del Cód. de Com. esp.).
Cuando los comisionistas sean de transportes, deberán llevar un registro particular, encuadernado, forrado y foliado, con la nota judicial de apertura y número de páginas. En este libro asentarán, por orden progresivo de números y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con anotación de todos los requisitos legales de las cartas de porte (art. 378).
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