- La girada o librada a la orden cuando el tomador transmite su propiedad a otro (el endosatario), mediante la fórmula del endoso (v.e.v.). No son endosables las letras vencidas; pero su propiedad puede transmitirse por las normas de la cesión de créditos no endosables. (v. los arts. 1.434 y ss. del Cód. Civ. arg.)
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