- La girada a la vista, desde el momento de su presentación; y la expedida a tantos días o meses fecha o vista, a tantos usos o a una feria, desde el día final de sus respectivos términos, en que el pago de las letras de cambio es exigible. El pago debe efectuarse precisamente el día del vencimiento. Las letras vencidas no pueden constituir objeto de endoso (arts. 635 del Cód. de Com. arg. y 466 del esp.). Además conservan su eficacia crediticia, y ejecutiva por añadidura, hasta la prescripción, a los tres años; salvo litigio, en que mantienen su vigor mientras. la instancia no caduque.
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