- La que ha de abonarse al cumplir los indicados, que se cuestan desde el día inmediato a la fecha del giro. Los términos se computan de fecha a fecha; y de no haber en el mes del vencimiento fecha equivalente al de expedición de la letra (por ejemplo, la letra expedida a dos meses fecha el 31 de diciembre) se entiende que vence el último del mes correspondiente (el 28 ó 29 de febrero).
[Inicio] >>