- El pago de las deudas ordinarias de dinero ha de efectuarse en la especie pactada; y, no siendo posible, en la moneda de curso legal. "La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto, la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso" (art. 1.170 del Cód. Civ. esp.). (v. LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA.)
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