Definición de LEGADO PURO Y SIMPLE


    El carente de condición, modo, carga o término. El legatario adquiere derecho a esta clase de legados, los más comunes, desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos (art. 881 del Cód. Civ. esp.). (v. LEGADO CONDICIONAL y. ONEROSO.)

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