Definición de LEGADO DE COSA CIERTA


    El relativo a un bien o derecho perfectamente definido e individualizado; por ejemplo, el legado de la sortija de casamiento o el de la casa de tal calle y número en tal población. Salvo los legados remuneratorios, los de cosa cierta gozan de preferencia en caso de concurso de legados sujetos a reducción (art. 887 del Cód. Civ. esp.). El legatario adquiere la propiedad del legado desde el momento mismo de la muerte del testador, y desde entonces le pertenecen todos los frutos e intereses pendientes; pero no las rentas vencidas y no pagadas. Desde ese momento el legatario sufre los riesgos de pérdidas o deterioro, y se beneficia con las posibles mejoras y aumentos (art. 882). El heredero no cumple con dar la estimación (art. 886). (v. LEGADO DF CANTIDAD y DE COSA GENÉRICA.) (3.082.)

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