- El destinado a algún establecimiento de enseñanza, de protección de los enfermos, ancianos, expósitos, pobres o instituciones similares. Cuando en el testamento aparezca un legado de esta índole, los albaceas tienen la obligación de comunicarlo a la autoridad competente o a los encargados de tales obras benéficas (art. 3.860 del Cód. Civ. arg.). "Si el legado se destinase a un objeto de beneficencia sin determinarse la cuota, cantidad o especie, éstas se determinarán conforme a la naturaleza del objeto, y a la parte de los bienes disponibles del testador" (art. 2.792). (v. ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA, FUNDACIÓN.)
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