Definición de INVENTARIO EN TESTAMENTARÍAS Y ABINTESTATOS


    Es obligatoria la formación de inventario en estos juicios universales. Decretada la formación del mismo por el juez, se practica por el actuario, con citación de los interesados. Se comprende en éstos: 19 a los herederos o sus legítimos representantes, que se hallen en el lugar del juicio o personados en autos; 29 el fiscal, por los ausentes y menores; 39 el cónyuge sobreviviente o su legítimo representante; 49 los legatarios; 59 los acreedores que hayan promovido el juicio o sean parte legítima en el mismo. Con los concurrentes, y en lugar, día y • hora de la citación, se da comitnzo al inventario, en el siguiente orden: 19 metálico; 2o efectos públicos; 39 alhajas; 49 semovientes; 59 frutos; 69 muebles; 79 inmuebles; 89 derechos y acciones. También se inventariarán, en relación especial, las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren (arts. 1.001 y 1.062 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.).


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