- Al disolverse el matrimonio, o al separarse los bienes de los cónyuges, se disuelve la sociedad de gananciales y ha de procederse a la formación de inventario, como trámite previo para su liquidación. Sin embargo, no procede el inventario en los siguientes casos: 19 cuando disuelta la sociedad, uno de los cónyuges o sus causahabientes haya renunciado en tiempo hábil a los efectos y consecuencias de la sociedad; 29 cuando uno de los cónyuges haya causado de mala fe la nulidad del matrimonio, porque entonces no tiene parte en los bienes gananciales, (v. art. 1.418 del Cód. Civ. esp.) El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, las cantidades que, pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital del marido con arreglo a la ley (art. 1.419). Las reglas para la formación de este inventario son las mismas que las establecidas para el heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario (v.e.v.).
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