- Obligación que corresponde al tutor dentro del término que el Consejo de familia le señale (art. 264, nv 3,del Cód. Civ. esp.). "El inventario se hará con intervención del protutor y con asistencia de los testigos elegidos por el Consejo de familia. Este decidirá, según la importancia del caudal, si deberá además autorizar el acto algún notario" (art. 265). "Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, que a juicio del Consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado a este fin. Los demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el Consejo de familia" (art. 266). "El tutor que, requerido al efecto por notario, por el protutor o por los testigos, no inscribiese en el inventario los créditos que tenga contra el menor, se entenderá que los renuncia" (art. 267). Tanto el tutor como el protutor serán removidos de la tutela sim> formalizan el inventario en término y manera legal o si no lo realizan con fidelidad (art. 238, n9 39). (v. los arts. 406, 419 y 422 del Cód. Civ. arg.)
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