- Requerimiento de rendición o de desistimiento que la autoridad constituida hace a los sublevados contra ella, con una doble finalidad preventiva, pues a ella sucederá el empleo de la violencia, y por la posibilidad de una exención penal o notable atenuación del castigo. El precepto se apoya en la fuerza moral que las amenazas del poder poseen casi siempre, y en la utilidad del perdón ofrecido, que puede sembrar la confusión entre los rebeldes no muy resueltos.
El Cód. Pen. esp. de 1944 dispone que: "Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad gubernativa intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiran inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos. Las intimaciones se harán mandando ondear al frente de los sublevados la bandera nacional, si fuere de día, y si fuere de noche, requiriendo la retirada a toque de tambor, clarín u otro instrumento a propósito. Si las circunstancias no permitieren hacer uso de los medios indicados, se ejecutarán las intimaciones por otros, procurando siempre la mayor publicidad. No serán necesarias, respectivamente, la primera o la segunda intimación desde el momento en que los rebeldes o sediciosos rompieren el fuego" (art. 225). Existe aquí en miniatura una especie de declaración de guerra; por desgracia, lo mismo que en el plano internacional, tales lealtades se van perdiendo, y hoy la fuerza pública suele proceder con rigor a la primera conjetura de manifestación hostil.
La eximente o atenuante se encuentra expresada así, en el art. 226: "Cuando los rebeldes o sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimiciones o a consecuencia de ellas, quedarán exentos de pena los meros ejecutores de cualquiera de aquellos delitos, y también los sediciosos comprendidos en el art. 219 )(relativo a los promotores, sostenedores y caudillos)), si no fueren funcionarios públicos. Los tribunales, en este caso, rebajarán a los demás culpables, de uno a dos grados las penas señaladas" para la rebelión o sedición (v.e.v.).
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