- Figura delictiva a la cual están dedicados los arts. 211 y 212 del Cód. Pen. arg., el primero de los cuales dice: "Será repri- •mido con prisión de un mes a dos años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere gritos de alarma, hiciere estallar bombas o materias explosivas, las colocare con ese fin o amenazare con un desastre de peligro común". El segundo de ellos declara: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 19 El que fabrique, venda, transporte o conserve explosivos o instrumentos o materias destinadas a su fabricación, susceptibles de causar estragos, sin permiso de la autoridad. 2? El que propague, por cualquier medio, los procedimientos para causar incendio o estragos y para fabricar los materiales destinados a producirlos. 3? El que propague los medios de causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos".
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