- Las amenazas de cualquiera índole contra los funcionarios judiciales, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, producen, procesalmente, la nulidad de todas las actuaciones practicadas bajo los efectos de la intimidación, equiparada a la fuerza. "Los jueces y salas que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables" (art. 442 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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