- Las amenazas de cualquiera índole contra los funcionarios judiciales, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, producen, procesalmente, la nulidad de todas las actuaciones practicadas bajo los efectos de la intimidación, equiparada a la fuerza. "Los jueces y salas que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables" (art. 442 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual