Definición de INTERVALOS DEL DERECHO


    Al modo de contarlos dedica uno de los títulos preliminares, el segundo, el Cód. Civ. arg. Más que intervalo del Derecho, se trata de los intervalos de tiempo para el Derecho. Así, se declara que "día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche", (v. AÑO, DÍA, HORA, MES.)

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