Definición de INTERVALO LÚCIDO o CLARO


    Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón. Así como los trastornos mentales transitorios pueden anular los actos civiles ejecutados durante ellos y poseen valor de eximente penal, los intervalos lúcidos de los dementes permiten suponerlos capaces (cuando no responsables) de ciertos actos.
    La mayor importancia de la lucidez mental transitoria )pero no meramente instantánea) se encuentra en materia de testamentos, donde el legislador se esfuerza por ampliar las posibilidades de manifestar la última voluntad. Aunque bastaría el principio de que la capacidad del testador se aprecia en el momento de otorgar el testamento (art. 666 del Cód. Civ. esp.), para no ofrecer dudas en cuestión tan vidriosa, el legislador español remacha por activa y por pasiva que el privado accidentalmente de su cabal juicio no puede testar (art. 663); pero, por el contrario, "siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario dos facultativos que previamente lo reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos" (art. 665). La redacción del artículo parece cerrarle la puerta al testamento ológrafo en intervalo lúcido, lo cual es atinado; pero asimismo al ceryado, lo cual no es justo, pues la lucidez pasajera no resulta incompatible con la* reserva de la voluntad testamentaria, y sí lo es el que el testamento haya de ser suscrito por facultativos y testigos.
    En Derecho Penal, el problema del delito durante el intervalo lúcido se torna arduo. En primer termino resulta sospechosa la lucidez transitoria empleada en la comisión de un delito. De demostrarse la imputabilidad, aun pasajera, habría que f condenar plenamente, o si acaso con una atenuación cautelosa; pero, de recaer el delincuente en su demencia, el cumplimiento de la condena se transformaría en internamiento en un manicomio judicial, (v. el art. 86 del Cód. Pen. esp.)

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