- Acto voluntario por el cual un tercero acepta o paga, por cuenta u honor del librador o de un éndosante, la letra de cambio protestada. "La in- tervención en la aceptación o en el pago se hará constar a continuación del protesto, bajo la firma del in- terviniente y el escribano, expresándose el nombre de la persona por cuya cuenta intervenga" (art. 697 del Cód. de Com. arg.). Quien interviene responde del pago de la letra como si la hubiere girado a su cargo. Cabe otra intervención a favor de algún otro de los obligados (librador o endosantes). Pese a la intervención, el portador de la letra puede pedir que el obligado afianza las resultas. El portador no está obligado a conformarse con la aceptación por intervención; pero sí con el pago por intervención. La razón se encuentra en que la primera intervención no es sino una fianza o garantía personal, mientras la segunda satisface su crédito por completo (arts. 697 a 700 del cód. cit.; v.,-además, los arts. 701 a 706 del mismo texto y 511 a 515 del Cód. de Com. esp.). (v. LETRA DE CAMBIO.)
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