- Hurto cualificado o más grave, por cometerlo algún criado o dependiente que presta servicio personal retribuido y goza de la confianza del dueño o patrono, de la cual abusa. En esa traición o infidelidad y en la mayor facilidad que para hurtar existe en tales relaciones se funda la pena superior en grado que, con respecto a la común, ordena el Cód. Pen. esp. en su art. 516 cuando de hurto doméstico se trate, (v. HURTO CUALIFICADO.)
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