Definición de HURTO CONSTITUTIVO DE FALTA


    El apoderamiento de lo ajeno, sin fuerza en personas ni cosas, se reputa falta cuando su cuantía es reducida o sus formas no revelan dolo temible. El Cód. Pen. esp. se ocupa de las faltas de hurto (0 del hurto como falta) en el tít. IV de su lib. III.
    Entre las diversas figuras penadas se encuentran: "Los que, por cualquiera de los modos expresados en el art. 514 -)(v. HURTO)-), cometieren hurto por valor menor de 250 pesetas, si el culpable no hubiese sido condenado anteriormente por delitos de robo, hurto o estafa o dos veces en juicio de faltas por estafa o hurto"; además: "los que en igual forma cometieren hurto de leña, ramajes, brozas, hojas u otros productos forestales análogos en los montes comunales por valor que no exceda de 500 pesetas, siempre que el infractor pertenezca a la comunidad" (art. 587).
    Con arresto menor de uno a quince días son penados: "19 Los que entraren en heredad o campo ajeno para coger frutos y comerlos en el acto. 29 Los qué en la misma forma cogieren frutos, mieses u otros productos forestales para echarlos en el acto a caballerías o ganados" (art. 588). (v. FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD.)

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