- Falta castigada con arresto menor de 1 a 15 días en el Cód. Pen. e9p., que considera estas tres variedades: o) entrar en heredad o campo ajeno para coger frutos y comerlos en el acto; b) coger de igual modo frutos, mieses u otros productos forestales para echarlos en el acto a caballerías o ganados; c) entrar en finca ajena, sin permiso del dueño, y antes de ser levantadas las cosechas, para aprovechar el espigueo u otros restos de las mismas (art. 588).
Entre estos casos, tan propensos a rencillas rurales, la jurisprudencia incluye el destapar una colmena y comer miel allí mismo; soltar el segador la caballería que lleva, que pasta los granos recién cortados; introducir ganados, aun teniendo derecho de rastrojeo, antes de retirada la cosecha.
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