Definición de HURTO CUALIFICADO


    El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtadoi.
    El hurto se castigará con las penas inmediatamente superiores en grado a las señaladas en los pasos comunes: 19 si fuere de cosas destinadas al culto, o se cometiere en acto religioso o en edificio destinado a celebrarlos; 29 si fuere doméstico o interviniere grave abuso de confianza; 39 si el culpable fuere dos o más veces reincidente (art. 516 del Cód. Pen. esp.).
    En el Cód. Pen. arg. se castiga más severamente, con prisión de uno a seis años (en lugar de prisión dé un mes a dos años, pena de los hurtos simples): "19 Cuando el hurto fuere de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo, o máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres y otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. 29 Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. 39 Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción o de la llave verdadera que hubiere sido substraída o hallada. 49 Cuando se perpetrase con escalamiento" (art. 163). La última circunstancia constituye un error técnico; porque el escalamiento (v.e.v.) se considera cualificador del robo.


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