- Entre los bienes o derechos susceptibles de hipoteca con ciertas restricciones figura, según lo dispuesto en el art. 107, n9 29,de la Ley Hipot. esp.: "La mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario", (v. NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO.)
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