- Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. Con respecto a este caso, el Cód. Civ. esp. dispone que: "Toda disposición hecha en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pudiera resultar cierta". El Trib. Supr. esp. entiende que el confundir la designación de presidente con la de director de una sociedad, donde sólo existe uno de estos cargos, no determina incertidumbre hereditaria. Tampoco se ha admitido en el caso de referirse a los herederos de una persona perfectamente determinada, si ésta tiene hijos y ellos son conocidos ¿el testador.
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