Definición de HEREDERO POBRE


    EN dos artículos distintos se refiere el Cód. Civ. esp. a la posibilidad de que el pobre, y sólo por esta circunstancia, herede.. En el primer caso, en el art. 671, se autoriza al testador para que encomiende a un tercero la distribución de cantidades que deje en general $ clases determinadas, como los parientes o los pobres. Además, en el art. 749 se habla de que las disposiciones hechas a favor de los pobres en general (aquí ya directamente instituidos), sin designación de personas ni población, se entenderán limitadas a los del domicilio^ del testador en la época de su muerte, si no constara claramente haber sido otra su voluntad.


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