Definición de HEREDERO DEL TUTOR


    Como singularidad, la ley civil -le impone" el rendir cuentas de la administración de la tutela, caso de haber muerto el tutor antes de rendirlas. Han de presentarse al menor, a su representante o derecho habientes (art. 281 del Cód. Civ. esp.). (v. RENDICIÓN DE CUENTAS.)

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