Definición de HEREDERO DEL MANDATARIO


    En el su puesto de morir el mandatario, sus herederos tienen el deber de ponerlo en conocimiento del mandante y proveer mientras tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste (art. 1.739 del Cód. Civ, esp.). (v. EXTINCIÓN DEL MANDATO.)

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