- No lo es propiamente el que espera serlo, ya que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables en vida del testador. La designación corresponde estrictamente, una vez muerto el testador, a quien deba suceder en el caso de que el heredero bájo condición suspensiva no pueda o no quiera adir la herencia.. Con relación al mismo, el Cód. Civ. esp. dispone que: "Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho- de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza. Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza, y si ni uno ni otro afianzaren^ los tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella también bajo fianza, la cual se prestará con intervención dél herederof (art. 803).
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