Definición de EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO


    Se extingue el derecho de usufructo, según el legislador español: "19 Por muerte del usufructuario. 29 Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 39 Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 49 Por la renuncia del usufructuario. 59 Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 69 Por la resolución del derecho del constituyente. 79 Por prescripción" (art. 513 del Cód. Civ.).
    En el Cód. Civ. arg., que no se limita a una simple enumeración, la extinción del usufructo se produce por las causds que se citan, desenvueltas en los preceptos que se indican: a) por revocación directa de su constitución (art. 2.918); b) por muerte del usufructuario (art. 2.920) ; c) por expiración del plazo (arts. 2.921 a 2.923); d) por el no uso de la cosa (arts. 2.924 y 2.925) ; e) por el cumplimiento de la condición resolutoria (arts. 2.926 y 2.927) ; /) por consolidación (arts. 2.928 a 2.930) ; g) por enajenación del derecho (arts. 2.931 a 2.933) ; h) por pérdida total de la cosa (arts. 2.934 a 2.936); i) por destrucción de la cosa (arts. 2.937 a 2.941) ; /) por prescripción (art. 2.942). Además, de los efectos genéricos de la extinción del usufructo tratan los arts. 2.943 a 2.947.


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