- Locución latina. Excepción de cosa juzgada o deducida en juicio. Suscitado un litigio, aun cuando no llegara en su tramitación a la sentencia definitiva, que originaba entonces la exceptio rei judicatae, el demandado podía invocar que tal causa había sido objeto de otra instancia o demanda, para oponerse a la reiteración del actor, (v. EXCEPCIÓN DE LITIS- PENDENCIA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual