- Locución latina. Excepción de cosa vendida y entregada. Podía invocarla el comprador una vez puesto en posesión de la cosa, como consecuencia de un contrato válido de compraventa, cuando no había llegado a ser propietario y el vendedor o su causa- habiente iniciaban contra él la acción reinvindica- toria. (v. COMPRAVENTA, REIVINDICACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual