Definición de "EXCEPTIO REI VENDITAE ET TRADITAE"


    Locución latina. Excepción de cosa vendida y entregada. Podía invocarla el comprador una vez puesto en posesión de la cosa, como consecuencia de un contrato válido de compraventa, cuando no había llegado a ser propietario y el vendedor o su causa- habiente iniciaban contra él la acción reinvindica- toria. (v. COMPRAVENTA, REIVINDICACIÓN.)

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