Definición de "EXCEPTIO SENATUS CONSULTI TRE BELLIANI"


    Locución latina. Excepción del senadoconsulto trebeliánico. Correspondía al heredero fiduciario, gravado con un fideicomiso, cuando hubiere convenido con el fideicomisario que le restituiría la sucesión. En tal caso, el heredero fiduciario podía rechazar las acciones dirigidas contra él por los acreedores de la sucesión, aunque podía ser vencido, a su vez, si perseguía a los deudores de la sucesión.


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