- Si es el recurso por infracción de la ley o de la doctrina, una vez obtenida la certificación de la sentencia contra la cual se recurre, la parte recurrente presentará en la Sala de admisión del Trib. Supr. el escrito en que formalice el recurso, dentro del término de 40 ó de 50 días, según se trate de la Península y de las Baleares o de los Canarias (art. 1.716 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Tal escrito de interposición de recurso expresará en cuál, de los motivos legales del art. 1.692 se funda la casación y deberá ir acompañado de los siguientes documentos: 1 El poder que acredite la representación del procurador. 29 La certificación de la sentencia. 39 El documento que justifique el depósito legal. 4o En los desahucios, cuando sea recurrente el arrendatario, el recibo del pago o consignación de las rentas. 59 Tantas copias en papel común cuantas sean las partes litigantes emplazadas (arts. 1.720 y 1.718). (v. RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCION DE LEY.) Si se trata de interponer un recurso de casación por quebrantamiento de forma, el escrito expresará el caso o casos legales del art. 1.693 en que se funda, por inobservancia de las formas esenciales del juicio, y las reclamaciones que se hubieren hecho para obtener la subsanación de la falta, o la imposibilidad que hubo para efectuarlas (art. 1.750). Con ese escrito se presentará el documento que acredite el depósito exigido por la ley (art. 1.751). (v. RECURSO DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.)
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