- En el juicio ejecutivo, dentro del término improrrogable de tres días útiles, a contar desde el siguiente al de la citación .hecha el deudor, podrá oponerse éste a la ejecución personándose en los autos por medio de procurador (art. 1.461 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Opuesto el deudor, deberá formalizar su oposición por escrito en un plazo de cuatro días, alegando las excepciones y proponiendo la prueba que estime conveniente (art. 1.463). "Del escrito de oposición del ejecutado se dará traslado a la parte actora por el término preciso de cuatro días, entregándole los autos para que conteste y proponga la prueba que le convenga". Se acompañará copia de este escrito para entregarla al demandado. Sobre la tramitación ulterior, v. los arts. 1.468 y ss. de la ley cit. y JUICIO EJECUTIVO.
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