- El que se admite, luego de presentados los normales en una causa, para alegar por excepción un hecho que se desconocía o que ha sobrevenido y puede tener cierta trascendencia. Lo permite expresamente el art. 563 de la Ley de Enj. esp., al disponer que, luego de los esvitos de réplica y dúplica, si "ocurriese algún hecho de influencia notoria en la decisión del pleito, o hubiere llegado a noticia de las partes alguno anterior con esta circunstaucia, del cual juren no haber tenido antes conocimiento, podrán alegarlo durante el primer período del jérmino ordinario de prueba, articulándolo concretamente por medio de un escrito, que se llamará de ampliación" (art. 563). "Del escrito de ampliación se dará traslado a la parte contraria, para que, dentro de los tres días siguientes al de la entrega de la copia, confiese o niegue llanamente el hecho o hechos alegados. Al mismo tiempo podrá alegar otros hechos que aclaren o desvirtúen los articulados en dicho escrito" (art. 564).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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