Definición de ESCRITO DE INSTRUCCIÓN EN LAS APELACIONES


    Recibidos en la audiencia los autos apelados, y personado en tiempo y forma el apelante, se pasan los autos al relator para la formación del apuntamiento (art. $55 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Formado éste, se entregan los autos a cada una de las partes, por su orden, para que se instruyan sus letrados por un término que no bajará de 10 días ni excederá de 20. Si excede la causa de 2.000 folios, el término puede prorrogarse hasta 30 días (art. 856). Tanto el apelante como el apelado, al devolver los autos, manifestarán en escrito, con firma de letrado, su conformidad con el apunta* miento, o las adiciones o rectificaciones que en él crean necesarias" (art. 857). El apelado deberá adherirse en tal escrito a la apelación, sobre los puntos en que estime perjudicial la sentencia de primera instancia. En el mismo, y por medio de otrosí, podrá pedirse nuevamente la subsanación de alguna forma esencial no observada en primera instancia. Además, y también valiéndose de otrosí, se pedirá el recibimiento a prueba, cuando se crea necesario y proceda. De este escrito se acompañará copia para la parte contraria (arts. 858 a 861). (v. APELACIÓN.)

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