Definición de ENFERMEDAD VENÉREA


    La de origen y localización sexual, de contagio fácil aun sin ser de manera específica, y de consecuencias trágicas a veces para la eventual descendencia. De la lucha antivenérea en general se ocupa en la Argentina la Ley 12.331. El certificado prenupcial, que a los varones se- les exige, tiene por finalidad principal la de determinar si el futuro contrayente padece, o no, enfermedad de esta clase; y en caso afirmativo, ello constituye un impedimento para la celebración del matrimonio civil (art. 13). El que sabiéndose afectado de una enfermedad venérea la contagia a otro, es castigado con pena de reclusión o prisión de 3 a 15 años (art. 18 de la ley citada y 202 del Cód. Penal).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...