- Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. Además de ajena al cumplimiento de las tareas del trabajo, la enfermedad inculpable exige por esencia que no haya sido querida ni buscada ex profeso por el trabajador; y* en cuanto a sus alcances, que imposibiliten la función, labor o prestación habitual del trabajador; así, por ejemplo,, una herida casual en una. mano puede inhabilitar al pintor de oficio, pero no le impide trabajar a un sereno.
" El trabajador enfermo, o accidentado sin culpa suya, tiene diversas obligaciones con respecto al patrono: debe informarle, por sí mismo o por otra persona, y de la manera más rápida posible, / del mal que le impide asistir al trabajo; hasta el punto de que la omisión del aviso constituye grave negligencia, que puede privar del derecho a los salarios durante la enfermedad e incluso constituir causa legal de despido sin indemnización. Además, debe reintegrarse al trabajo tan pronto como le resulte posible: pues, desaparecida la causa justificada, constituiría abandono del puesto.
El patrono, por su parte, una vez conocedor de la enfermedad de su obrero o empleado, tiene derecho a verificarla mediante un médico designado por él, que no tiene la obligación de asistir al enfermo, sino la de cerciorarse de la exactitud del malestaf y del impedimento del trabajador.
Según el art. 155 del Cód. de Com. arg.: "Los accidentes y las enfermedades inculpables que -interrumpan los servicios del empleado de comercio )factor, dependiente, viajante, encargado u obrero) que trabaja a sueldo, jornal, comisión u otro modo de remuneración, sea en dinero o en especies, alimentos o uso de habitación, no le privarán del derecho a percibir dichas retribuciones hasta tres meses de interrupción si tiene una antigüedad en el servicio que no exceda de diez años, y hasta seis meses si tiene una antigüedad mayor de este último tiempo.
"La retribución mensual que en estos últimos casos corresponde al empleadq, se liquidará de acuerdo con el promedio del úlr io L inestre.
"El empleado conservará =u puesto, y si dentro del año transcurrido después de los plazos de tres y seis meses indicados, el principal lo declarase c.e- sante, éste le pagará la indemnización de despido del art. 157.
"La indemnización por accidentes o enfermedad que establece el primer apartado de este artículo, no regirá para los casos previstos en la ley de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor.
"El derecho a la retribución en los casos de accidentes o enfermedades inculpables, no excluye el que tiene el empleado a la indemnización por los daños o pérdidas que sufra durante el servicio que presta al principal y que estará a cargo de éste.
"En ningún caso el empleado tendrá derexho a más de una indemnización por su accidente o enfermedad." (v. ENFERMEDAD PROFESIONAL.)
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