- Para la Ley arg. 12.317, constituye obligación declarar los casos comprobados o sospechosos de enfermedades contagiosas o transmisibles. Incluye como tales, en el Grupo A: 19 cólera; 29 fiebre amarilla; 39 peste; 49 viruela; 59 tifus exantemático. Como pertenecientes al Grupo B: 69 difteria; 79 escarlatina; 89 sarampión; 9o coqueluche; 10. fiebre tifoidea o para- tífica; 11. fiebre recurrente; 12. meningitis; 13. encefalitis; 14. poliomielitis o parálisis infantil; 15. disentería amibiana o bacilar epidémica; 16. grip« epidémica; 17. dengue; 18. tuberculosis; 19. lepra; 20. carbunclo; 21. rabia; 22. leismaniosis; 23. paludismo; 24. anquilostomiasis; 25. fiebre puerperal en las maternidades u hospitales; 26. oftalmías purulentas; 27. tracoma; 28. paperas epidémicas (art. 39). La obligación de denunciar corresponde al médico que vea o asista al enfermo; a las parteras en sus casos; y a los directores, gerentes o encargados de colegios, asilos, hoteles, establecimientos o campamentos donde se alberguen, trabajen o concurran en determinada cantidad, como focos más temibles de contagio.
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