- El art. 1.093 del Cód. Civ. arg. dispone: "Si el delito fuere de usurpación de dinero, el delincuente pagará los intereses de plaza desde el día del delito". Tal vez podría suprimirse el precepto, y bastaría aplicar las nociones generales de indemnización de perjuicios y de la teoría de la mora (v.e.v.).
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