- Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. Es el caso de la madre que no alimenta a su hijo recién nacido y le causa así la muerte; el del centinela que, habiéndola advertido, no previene a sus compañeros o jefes la aproximación del enemigo; el del funcionario público que incurriere en denegación de auxilio para cooperar con la justicia, o con otro servicio público, cuando fuere competentemente requerido.
Se distinguen diversas clases de delitos de omisión: a) de omisión simple, cuando existe una orden o mandato expreso que se viola por el acto mismo de inacción; como el movilizado que, conocedor de la orden perentoria de incorporación a filas (cuya notificación incluso ha firmado), prosigue en -su residencia y haciendo la vida normal; b) de comisión por omisión, si el hecho se hubiera evitado de haber el autor ejercido la acción posible y omitida por él; así, cuando un vehículo choca -con otro o con algo por no haber querido el conductor frenarlo, aun habiendo dispuesto de tiempo para ello, lo cual lo hace responsable de los daños y de las víctimas; c) de omisión espiritual, donde se incluyen los delitos culposos, y que abarca la falta de diligencia debida, que puede no tener consecuencias, o resultar trágica; piénsese en el caso del encargado de equipar un avión si no ha dispuesto de paracaídas para todos los pasajeros y tripulantes, y es causa así dé que cierto número de ellos no pueda salvar su vida al acaecer en vuelo un accidente.
Ciertos delitos no pueden ser cometidos por omisión, como el robo, la generalidad de los sexuales, las injurias y calumnias. Por el contrario, otros exigen una abstención, con arreglo a la tipicidad legal: como la denegación de auxilio (art. 369 del Cód. Pen. esp.); si no se informare a la autoridad sobre la aparición de un periódico o no se remitieran los ejemplares exigidos (art. 165); la celebración de reuniones o manifestaciones sin previo aviso escrito a la autoridad (art. 167); entre otros muchos que provienen, por lo general, del incumplimiento pasivo de un deber. Como fórmula genérica de las omisiones delictivas, aun tratándose de falta, citaremos la del n9 7* del art. 583 del Cód. Pen. esp., que castiga con arresto de 5 a 15 días o reprensión a "los que no socorrieren o auxiliaren a una persona que encontraren en despoblado herida o en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, a no ser que esta omisión constituya delito".
(y. DELITO DE ACCIÓN.)
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