- v. HURTO, donde nos ocupamos de su concepto y consecuencias penales. Para el Cód. Civ. arg., además de la restitución de la cosa hurtada y de todos sus accesorios, han de ser indemnizados por el ladrón todos los deterioros, incluso los fortuitos o de fuerza mayor (art. 1.091). Si la restitución resulta imposible, la indemnización consistirá en la correspondiente a la destrucción total de la cosa.
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