Definición de DELITO DE HURTO


    v. HURTO, donde nos ocupamos de su concepto y consecuencias penales. Para el Cód. Civ. arg., además de la restitución de la cosa hurtada y de todos sus accesorios, han de ser indemnizados por el ladrón todos los deterioros, incluso los fortuitos o de fuerza mayor (art. 1.091). Si la restitución resulta imposible, la indemnización consistirá en la correspondiente a la destrucción total de la cosa.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...