- Cuando se comete delito distinto al querido por el autor, se tendrán en cuenta, para la aplicación de las penas, las normas especiales que cada ordenamiento prevea. Las del Cód. Pen. esp. son las insertas en su art. 50. "En los casos en que el delito ejecutado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar el culpable, se impondrá a éste la pena correspondiente al delito de menor gravedad en su grado máximo.
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar cuando los actos ejecutados por el culpable constituyeran tentativa o frustración de otro hecho, si la ley castigaré estos actos con mayor pena, en cuyo caso se impondrá la correspondiente a la tentativa o al delito frustrado."
[Inicio] >>