Definición de DELITO ESPECIAL


    El castigado en leyes distintas al código penal; por ejemplo, por leyes especiales (de ahí su denominación) para represión del contrabando, de las infracciones en materia de caza o pesca, de los fraudes contra las propiedades intelectual o industrial, ctc.
    Además de ese sentido genérico de delito especial se aplica este nombre a aquellas lesiones jurídicas que, para ser penadas, exigen en el autor especiales cualidades; por ejemplo, la prevaricación requiere ser juez o, en las formas asimiladas, funcionario público en cuestiones administrativas y abogado o procurador en las irregularidades del ejercicio de tales profesiones; el parricidio configura una especialidad penal, pues ha de haber entre autor y víctima relaciones de parentesco muy cercanas, al punto de que el soltero huérfano y sin descendencia ilegítima no podría incurrir en tal delito, aunque padeciera la perversa inclinación a cometerlo.
    El Cód. Pen. esp. afirma en el art. 79: "No quedan sujetos a las disposiciones de este Código los delitos que se hallan penados por leyes especiales". La declaración nos parece inexacta; pues el código es aplicable en la parte general, siempre que no se encuentre derogado expresamente por alguna de aquellas leyes, y sólo en los puntos en que lo esté. Por tanto, toda la doctrina legal sobre concepto de delito; consumación, frustración o tentativa; circunstancias eximentes, agravantes y atenuantes; personas responsables de las infracciones como autores, cómplices y encubridores; clases e índole de las penas y normas para su aplicación; todo ello ha de tomarse del código penal común cuando no exista precepto concreto en los códigos o leyes especiales.
    En el Derecho positivo existen diversas causas para la especialidad penal. A veces reside ésta en una razón geográfica, pues en realidad se trata de otro código penal completo; como ocurre en los países con posesiones coloniales y ultrametropoli- tanas, y en los Estados federales si existe independencia local a este respecto. En España cabía citar como especial, en este aspecto, el Cód. Pen. de la Zona del Protectorado Español de Marruecos. Son especiales, por razón de la materia, las leye9 de represión del contrabando, o las de tenencia de armas o explosivos. Por razón de las personas, alguna como la de vagos y maleantes, dictada por la Segunda República española, aunque encuadre más bien dentro de la seguridad social que dentro del Derecho Penal represivo. Finalmente, cabe la especialidad por acumulación de materia y personas, como el Código de JuUicia Militar, referente en principio sólo a los militares y por delitos peculiares de los institutos armados, (v. DELITO COMÚN.)

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